Todas ellas se refieren casi a hechos materiales del
culto, a organización eclesiástica y a
impedir en lo posible que, so color de hacer más
suntuosas las ceremonias, los indios no incurriesen en
sus prácticas de idolatría, en sus bailes
o areytos de que tanto gustaban. Sea como fuere, los
veinticinco capítulos de que constan las resoluciones
de esta junta deben ser considerados como la primera
disposición tomada colectivamente por los prelados
y los dirigentes de las órdenes religiosas que
existían en México a la sazón. Otras
dos juntas se verificaron en México en 1532 y
en 1544, pero en ellas, más que de asuntos religiosos,
se trató de asuntos de índole social, sobre
todo en la de 1544, convocada por el visitador Sandoval
y que tuvo por objeto discutir el arduo problema que
originó la promulgación de las Nuevas Leyes.
Vamos a tratar ahora de las
reuniones más importantes
para la historia de la Iglesia en México, convocadas
por la autoridad máxima de ella, el arzobispo
de México. Cinco son los concilios que se han
efectuado en México; su importancia no puede
negarse, no sólo por lo que afane a la organización
eclesiástica, sino a la conducta general que
debían seguir los habitantes de Nueva España.
La importancia de los concilios - no ha sido bien apreciada
por los historiadores de la Colonia, pero algunos de
aquellos, por ejemplo el tercero en que colaboraron
los hombres más sabios y distinguí dos
que existían en la Nueva España, es indispensable
para conocer íntegramente la organización
del país el. la época. Todo se halla
reglamentado, todo está perfectamente resuelto.
Los primero concilios fueron obra del segundo arzobispo
de México, don fray Alonso de Montúfar.
El tercero revela la energía y actividad de
don Pedro Moya de Contreras. El cuarto fué obra
de aquel distinguidísimo arzobispo que se llamó el
señor Lorenzana y el quinto se efectuó bajo
la dirección de don Próspero María
Alarcón y Sánchez de la Barquera.
El primer concilio se efectuó en 1555; sus resoluciones
fueron publicadas por el célebre Juan Pablos,
primer impresor de México. El segundo tuvo lugar
en l565 para la aceptación y cumplimiento del
Concilio de Trento. El tercero se celebró en l585,
siendo arzobispo y virrey el señor Moya de Contreras,
que indudablemente aprovechó el hecho de reunir
en su mano los dos mayores poderes de la Nueva España
para efectuarlo. No fué publicado sino en 1622.
El cuarto concilio se reunió en 1771. No fué aprobado
por la Santa Sede, quizás por no haberse solicitado
dicha aprobación; pero que llenó todos
los requisitos necesarios para un concilio lo demuestra
el hecho de que el último concilio celebrado en
México se designa como V. El decreto de promulgación
del V concilio fué expedido en México,
el 12 de octubre de 1898.
Aunque resulta un poco fuera de
lugar, y además
el autor carece de autoridad y criterio necesarios para
estudiar estos temas, consideramos que la historia de
la Iglesia de México resultaría incompleta
en su parte canónica si no se hiciesen algunas
consideraciones acerca de tan importantes documentos.
Debe notarse que hablamos desde el simple punto de vista
del historiador, sin que llevados de la audacia lleguemos
a criticar o juzgar de las labores de esos beneméritos
varones. Además, muchas veces los concilios se
relacionan directamente con la historia del arte; por
eso es necesario tenerlos en cuenta, para que así el
trabajo resulte lo más completo posible.
El primer concilio tuvo lugar,
como ya dijimos, en 1555. Comenzó el día de San Pedro y San Pablo,
o sea el 29 de junio; lo presidía don fray Alonso
de Montúfar y asistieron don Vasco de Quiroga,
obispo de Michoacán; don fray Martín de
Hoja Castro, obispo de Tlaxcala (después llamado
de Puebla) ¡ don fray Tomás Casillas, obispo
de Chiapas; don Juan de Zárate, obispo de Oaxaca
que murió durante la celebración del concilio,
y don fray Francisco Marroquín, obispo de Guatemala,
enviando como representante suyo con poder competente
al arcediano de su catedral; asistieron también
representantes de los cabildos eclesiásticos de
México, Puebla, cuya catedral tenía el
título oficial de Tlaxcala, Guadalajara y Yucatán.
Los prelados de las religiones y todas las personas que
tenían derecho a figurar en esa junta.
Las conclusiones de ese primer
concilio constan noventa y tres capítulos, a través de los cuales
puede ve se el celo apostólico que inspiraba a
aquellos prelados Algunos capítulos se refieren
directamente a la Listos del arte, por ejemplo el XXIII,
que ordena que no se ve, dan sepulturas ni enterramientos;
el XXIV, que prohibe que en las iglesias se hagan sepulcros
altos ni tumbas en lo cual debe verse la causa de la
escasez de la escultura funeraria en la Nueva España;
el XXXIV, que ordena terminantemente: "Sancto
aprobante Concilio estatuas mas y mandamos que ningún
español ni indio pintaran imágenes ni retablos
en ninguna iglesia de nuestro arzobispado y provincia
ni venda imágenes sin que primero el tal pintor
sea examinado y se le dé licencia por Nos o por
nuestros provisores para que pueda pió lar..." el
XXXV, que ordena "que ninguno edifique iglesia,
monasterio ni ermita sin licencia"; y el LXI, en
que prescribe cómo deben ser los manaste ríos.
Todo el gobierno eclesiástica' está reglamentad'
en este concilio: las fiestas que se deben guardar; e
arancel a que deben sujetarse los honorarios de los párrocos;
los requisitos que deben llenar los que quiera ordenarse;
todo aquello, en fin, que convenía saber y seguir
para el buen gobierno de la iglesia.
El segundo concilio, efectuado,
como hemos dicho, en l565, no tiene la importancia
que el primera porque se trataba simplemente de recibir
y jurar Concilio de Trento. Asistieron a él, además del seña
Montúfar que lo presidió, don fray Tomás
Casilla. obispo de Chiapas; don Fernando de Villagómez,
obispo de Tlaxcala con residencia en Puebla; don fray
Francisco Toral, obispo de Yucatán; don fray Pedro
d Ayala, obispo de Nueva Galicia; don fray Bernardo de
Alburquerque, obispo de Oaxaca; el procurador de obispo
de Michoacán, los prelados de las órdenes
religiosas, el visitador general de la Nueva España,
la miembros de la Real Audiencia y los personajes que
tenían derecho a asistir a él.
No fué publicado en su época y se conoce
por I edición que hizo en 1769 el señor
Lorenzana. Consta de veintiocho capítulos, en
que se adapta a la Nueva España la parte fundamental
de las disposiciones arde nadas en el Concilio de Trento.
Así, el primer capítulo ordena que los
prelados guarden y manden guarda lo ordenado y mandado
por dicho Santo Concilio. La demás disposiciones
vienen a ser un complemento y adaptación, como
hemos dicho.
El tercer concilio fué convocado
el 10 de febrero de 1584, por el señor arzobispo
y virrey don Pedro Moya de Contreras. Se abrió con
una procesión
solemne el 20 de Enero de 1585 y concluyó el 14
de septiembre del propio año. Asistieron a él,
además del señor Moya, don fray Gómez
Fernández de Córdoba, obispo de Guatemala;
don fray Juan de Medina Rincón, obispo de Michoacán;
don fray Diego Romano, obispo de Tlaxcala; don fray Gregorio
Montalvo, obispo de Yucatán; don fray Domingo
Arzola, obispo de Nueva Galicia, y don fray Bartolomé de
Ledesma, que lo era de Oaxaca. El prelado de Chiapas,
en su camino para México cayó de la mula
en que cabalgaba y se rompió una pierna; por tanto,
tuvo que enviar a un procurador. El obispo de Comayagua
se excusó porque tenía necesidad de ir
a España, y el primer obispo de Manila, que no
pudo asistir en persona a causa de la distancia y por
estar entendiendo en asuntos de su diócesis, nombró igualmente
procurador.
Para la celebración del concilio fué renovada
casi en su integridad la catedral vieja, a pesar de que
ya la nueva iba bastante adelantada en su construcción.
Las cuentas de esta reparación, que se conservan
en el Archivo General junto con algunas de la nueva obra,
aportan preciosas informaciones para la historia de ambos
monumentos, las cuales, como se verá a su debido
tiempo, procuramos aprovechar.
El tercer concilio mexicano ha
sido considerado por todos los autores como el más notable que se verificó en
la Nueva España. Toda la vida religiosa y social
está reglamentada en sus disposiciones. Los mismos
términos en que comienza son edificantes: "El
Santo Concilio Provincial Mexicano, recta y canónicamente
congregado en México, Metrópoli de la Nueva
España de las Indias Occidentales del Mar Océano;
para guardar y cumplir los estatutos de los sagrados
cánones, y principalmente los decretos del Concilio
General Tridentino: para la propagación de la
fe católica y el aumento del culto divino, para
la reforma del clero y del pueblo y, finalmente, para
la común utilidad en lo espiritual y temporal
de la Provincia Mexicana poco ha engendrada en el Evangelio
y acabada de nacer en Cristo Señor Nuestro." El
editor del Concilio, el ilustrado padre Basilio Arrillaga,
S. J., en su prólogo a la edición mexicana
se expresa en los siguientes términos: "Observará el
reflexivo lector que este Concilio es una obra maestra
que, lejos de divagarse en síntesis y discursos
que mirasen solamente a lo especulativo se ordenó y
dirigió a lo práctico, con tanto acierto,
que no sólo contribuyó a lo que de primeras
bases y fundamentos pudiera necesitar una iglesia de
pocos años, sino que aun dió reglas de
mucha perfección cuales pudiera aparecer en su
mayor aprovechamiento; de manera que si fué útil
y conveniente para su fundación, lo fe; igualmente
para su reforma. Sus cánones respiran moral más
pura, el celo más acendrado, la prudencia más
circunspecta." Este concilio fué aprobado "cc
la más alta recomendación" por Sixto
V en 1589, el 2 de octubre. Largos años transcurrieron
sin que volviese a celebrarse en México nuevo
concilio: parecía que las disposiciones emanadas
y reconocidas universalmente el de 1585 hacían
innecesario uno nuevo. Sin embargo en 1771 se celebró el
cuarto concilio. Fué convocar por don Francisco
Antonio Lorenzana, arzobispo de México, el 10
de enero de 1770 y sus labores comenzaron el 13 de enero
del siguiente año, para ser clausuras el 26 de
octubre; su promulgación tuvo lugar en Catedral
de México los días 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre
Asistieron a él, aparte del señor Lorenzana,
don Miga Álvarez Abren, obispo de Oaxaca; don
fray Antonio Alcalde, de Yucatán; don Francisco
Fabián y Fuero de Puebla; don fray José Díaz
de Bravo, de Durango don Pedro Sánchez de Tagle,
de Michoacán, representado por el doctor don Vicente
de los Ríos, docto' de su iglesia. La sede vacante
de Nueva Galicia estad representada por el doctor don
José Mateo de Arteaga su doctoral.
"Este Concilio no fué aprobado por la Santa
Ser y se ha dicho que debido a las ideas jansenistas
del Ilustrísimo señor Lorenzana, pero es
inexacta la especie pues de hecho fué que las
actas nunca fueron siquiera remitidas a Roma, sino se
quedaron archivadas en pana. Para explicar esto se ha
dicho también que f debido a que en dicho Concilio
no campeaba todo regalismo que los miembros del Consejo
de Indias hubieran querido, pero creo que también
esto es inexacto y que el hecho de haberse quedado archivadas
las otras fué debido no más que a las circunstancias
de tiempos. En efecto ocupada por entonces la Corte España
en el escandalosísimo negocio de la expulsión
de los jesuitas y extinción de la Compañía;
traslada el señor Lorenzana a la Sede Primada
de Toledo, elevado a la púrpura cardenalicia y
mandado después a Rol en honroso destierro, primero
no tuvo tiempo y después no tuvo humor de agitar
este negocio, y pasada, c el transcurso de los años,
la oportunidad, no había para qué ocuparse
en la revisión de unos decretos que en parte al
menos, deberían estar anticuados."
Los asuntos tratados en el cuarto
concilio provincial mexicano pueden conocerse gracias
a los extractos que publica el señor Vera, en su libro acerca de los
concilios. Aunque en la portada sólo menciona
el tercer concilio, en su texto de la página 9
a la 76 estudia con bastante detalle el cuarto concilio.
Comienza por resellar Regio, como se llamó el
volumen que contenía las resoluciones de dicho
concilio: "La colección del Concilio IV Mexicano
está formada del » Tomo Regio» expedido
en San Ildefonso el 21 de agosto de 1769, el cual contiene
veinte capítulos, y de los documentos que refiere
el fiscal don Pedro de Pifia y Lazo en su respuesta fiscal
sobre la aprobación del Cuarto Concilio Provincial
Mexicano."
Aparte de los prelados, asistieron
al concilio representantes de todas las organizaciones
civiles y eclesiásticas
del país y es indudable que ellos, considerándose
ya como miembros de una nueva nacionalidad, estatuyeron
disposiciones más apegadas a la realidad mexicana
de lo que fuera conveniente para el gobierno español.
Se dió principio al concilio el 13 de enero de
1771, cantando misa de pontifical y predicando el señor
Lorenzana. En seguida el virrey marqués de Croix
arengó "oportuna y respetuosamente" a
los señores obispos. Le contestó el señor
Lorenzana, recordando la asistencia del rey Recaredo
al concilio de Toledo. Las sesiones tuvieron lugar desde
el 14 de enero hasta el 23 de octubre, en que clausuró la
asamblea el virrey Bucareli. Del 5 al 9 de noviembre
se celebraron cinco funciones solemnes con misa de pontifical
y sermón y en ellas se leyeron al público
las actas de las sesiones. Al día siguiente, 10,
salió de México comisionado para llevar
a España dichas actas el licenciado don Gabino
Balladares, juez de obras pías que murió siendo
obispo de Barcelona.
No habiendo recibido la aprobación de la Santa
Sede, el Concilio no fué impreso sino muchos años
después por el señor obispo de Querétaro
don Rafael Sabás Camacho.
Después de la independencia de México
el primer concilio celebrado tuvo lugar en Oaxaca y fué convocado
y presidido por el señor arzobispo Gillow y en él
tomaron parte sus sufragáneas, o sean los señores
obispos de Yucatán, Chiapas, Tabasco y Tehuantepec,
el último por procurador. Celebrase del 8 de diciembre
de 1892 al 12 de marzo de 1893.
La Catedral de México, como cabeza de una provincia,
celebró un Concilio que ha sido aceptado como
el quinto concilio mexicano, que adoptó en su
edición y cánones el dictado de quinto
a pesar de que, como hemos dicho, el cuarto no fué aprobado
por la Santa Sede. Convocó a este quinto concilio
el señor arzobispo Alarcón y sus trabajos
tuvieron lugar del 23 de agosto de 1896 al 19 de noviembre
del mismo año.. Fué promulgado en México
el 12 de octubre de 1898 y la aprobación y revisión
de las correcciones necesarias hechas por la Santa Sede
llevan fecha de 19 de agosto de 1899.
El quinto concilio provincial
mexicano se adapta en su estructura a sus antecesores,
sobre todo al tercer concilio de l585, como el más notable que se había
verificado en México. Consta de cinco partes:
la primera trata de la administración del magisterio
eclesiástico; la segunda, de la administración
del gobierno eclesiástico; la tercera, de la administración
del culto divino y de los sacramentos; la cuarta, de
los bienes eclesiásticos y de su administración,
y la quinta, de los juicios y de las penas. Un último
apartado, que se refiere a los decretos del concilio,
declara que son nulos y sin ningún valor los estatutos
del tercer concilio que no estén aprobados expresamente
en el quinto concilio.
Tal es, a grandes rasgos descrita,
la historia de los concilios efectuados en México. La Catedral Metropolitana,
como madre amorosa no sólo de sus sufragáneas
sino de todos los fieles, acogía benévolamente
a sus prelados que, llenos de un amor verdaderamente
apostólico, propugnaban el mejoramiento de la
salud espiritual y social de los fieles. |